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Seguridad privada, vigilancia, custodia, servicio de vigiladores, investigaciones, seguimientos, prevención del delito
No puede negarse que existe una demanda importante de servicios de seguridad privada de parte de particulares y empresas, lo que fue haciendo que el sector de las empresas dedicadas a brindar asesoramiento y soluciones en protección y custodia de personas, bienes y valores, haya experimentado un gran crecimiento en los últimos años.
Y la tendencia de esta demanda no decrece, sino que por el contrario, debido a factores sociales, políticos y económicos de las sociedades, su curva de propensión muestra un aumento. Ahora bien, decidir montar una empresa de servicios de seguridad privada no es una decisión que deba tomarse a la ligera y tampoco es para cualquiera. Existen regulaciones muy estrictas para las empresas que quieran prestar servicios en este sector. Los Estados permiten el desarrollo de este tipo de empresas, pero a través de leyes específicas que regulan la actividad privada en temas de seguridad, estableciendo requisitos, tanto para las personas jurídicas que se establezcan como prestadoras privadas de seguridad, como para los vigiladores, custodios y otro personal que reviste en las mismas. Existen algunas diferencias en cuanto a las actividades permitidas y no permitidas en España y Argentina; entre los servicios autorizados a las empresas de seguridad, salvo que las leyes locales especifiquen lo contrario, se encuentran: vigilancia y protección de bienes, personas y valores, escolta y protección de personas, servicios de transporte de artículos, objetos, mercaderías de origen lícito, vigilancia y protección de personas en espectáculos públicos, locales bailables, servicios de investigaciones, seguimientos, prevención de ilícitos, custodia de valores, transporte de valores, entre otros servicios, de acuerdo a las leyes que regulen la actividad en cada país, comunidad autónoma, provincia o estado. Las empresas de seguridad privada, deberán estar debidamente registradas y habilitadas para prestar sus servicios en el territorio en el cual hayan sido contratadas conforme a la ley vigente. Los lugares que suelen contratar servicios de vigilancia privada son: barrios cerrados, consorcios, countries, shoppings, clubes de campo, comercios, bancos, galerías, naves, industrias, personas particulares, organismos públicos y privados entre otros. La experiencia en temas y sistemas de seguridad, de los titulares de las empresas de vigilancia privada y la capacitación constante de sus custodios son un distintivo importante al momento de ser contratados. Siempre se deberá consultar las leyes nacionales y locales que regulan esta actividad. |
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